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Registro de Productores Mineros

El funcionamiento del Registro de Productores Mineros se encuentra a cargo de la Dirección de Minería, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente perteneciente a la Secretaría de Producción.

Tanto la inscripción como la reinscripción en el Registro de Productores Mineros son trámites gratuitos y deben realizarse anualmente, ya que pierden vigencia el día 15 de Marzo de cada año.

El productor minero, al inscribirse en el mencionado registro, debe aportar en calidad de Declaración Jurada la información solicitada en el formulario web y adjuntar los archivos correspondientes (formato imagen o pdf ) según el tipo de persona:


Persona física Sociedad Entidad pública
  • DNI (ambas caras) del productor
  • Constancia de CUIT del productor
  • Constancia de inscripción de AFIP del productor
  • Constancia de Inscripción Rentas del productor
  • DNI (ambas caras) del gerente de la sociedad y representante legal
  • Constancia de CUIT del gerente de la sociedad
  • Documentación que justifique su personería (representante legal o gerente)
  • Constancia de Inscripción en Dirección general de Rentas
  • Constancia de opción/inscripción de AFIP
  • Contrato constitutivo (con objeto minero)
  • DNI (ambas caras) del funcionario público
  • Decreto de nombramiento (delegado comunal) o Acta de asunción (intendente)