1. Ingresar al siguiente link: https://sistema.producciontucuman.gov.ar/ffsys/colecta_biologico/informes para subir un informe detallado de las actividades desarrolladas durante el muestreo/colecta, el cual reviste carácter de declaración jurada, y cuya información podrá ser utilizada por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (DFFSyS) para el planeamiento de acciones y toma de decisiones, en cuanto no viole la Ley Nacional N°11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) y afines, según el caso.
2. Los muestreos podrán estar acompañados, en carácter de veedor, por un técnico de la DFFSyS.
3. El traslado del material de muestra fuera de los límites de la provincia de Tucumán deberá estar acompañado por la guía de transito/autorización correspondiente; documento que deberá ser solicitado con 15 días hábiles de antelación ante la DFFSyS. El material recolectado no podrá ser trasladado fuera de los límites del país sin el consentimiento y la correspondiente autorización fehaciente de la DFFSyS.
4. Adjuntar en el siguiente link: https://sistema.producciontucuman.gov.ar/ffsys/colecta_biologico/informes la publicación e informe final resultante de la presente investigación.
5. Todas las publicaciones resultantes de la presente investigación deberán especificar que el material utilizado fue obtenido con la correspondiente autorización fehaciente de la DFFSyS de la provincia de Tucumán.
6. No se podrá transferir a terceros no autorizados el material, ni acordar con los mismos cualquier uso distinto al oportunamente autorizado, sin el consentimiento y autorización fehaciente de la DFFSyS.
7. La autorización emitida no implica la sesión de los derechos de dominio y jurisdicción que la provincia de Tucumán posee sobre sus recursos y la información genéticos asociada, ni la renuncia a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse de la utilización de estos, según el Convenio de Diversidad Biológica firmado en 1992 y aprobado en la Argentina por Ley 24.375/94 y su Protocolo de Nagoya aprobado por Ley 27.246/15. Se deberá solicitar consentimiento formal de la DFFSyS de Tucumán previo a cualquier gestión que involucre el uso comercial, transferencia tecnológica, transformación, registro de propiedad intelectual u otra acción referida a los recursos genéticos que exceda a los alcances de este permiso.
8. En caso de surgir, o existir potencial o real uso comercial del material, deberá notificar en forma fehaciente mediante la solicitud de una nueva autorización, a los fines de establecer y firmar entre las partes el “Convenio de Condiciones de Mutuo Acuerdo” donde se establecerán las pautas para la distribución de las ganancias que se deriven de la utilización de dicho material.
Si en un futuro se consolida un uso comercial de los recursos biològicos tomados y el mismo se encuentra en territorio de comunidades indígenas, estas comunidades deben participar de los beneficios, monetario o no monetarios que deriven del uso de dicho recurso.
9. En el caso de que los recursos biológicos sean objeto de utilización de su composición genética y/o bioquímica, incluyendo la aplicación de biotecnología (ya sea con fines comerciales o no comerciales; dentro o fuera del país), el usuario estará obligado a cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 410/2019 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Protocolo de Nagoya. Para esto deberán obtener en primera instancia las autorizaciones provinciales correspondientes para luego ser presentadas a la Autoridad de Aplicación Nacional y obtener los Certificados de Cumplimiento Nacionales e Internacionales.
10. El permiso podrá ser revocado en caso de no cumplir algunas de las condiciones u obligaciones pautadas.
11. Las actividades solo se limitarán a las autorizadas y descritas en el permiso otorgado. Cualquier cambio en las condiciones requerirá de la solicitud de prórroga o ajuste.
1. Ingresar al siguiente link: https://sistema.producciontucuman.gov.ar/ffsys/colecta_biologico/informes para subir al correo electrónico direccionffsys@producciontucuman.gob.ar un informe detallado de las actividades desarrolladas durante el muestreo/colecta, el cual reviste carácter de declaración jurada, y cuya información podrá ser utilizada por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (DFFSyS) para el planeamiento de acciones y toma de decisiones, en cuanto no viole la Ley Nacional N°11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) y afines, según el caso.
2. Adjuntar en el siguiente link: https://sistema.producciontucuman.gov.ar/ffsys/colecta_biologico/informes la publicación e informe final resultante de la presente investigación.
3. Todas las publicaciones resultantes del proyecto deberán especificar que el material utilizado fue obtenido con la correspondiente autorización fehaciente de la DFFSyS de la provincia de Tucumán.
4. No se podrá transferir a terceros no autorizados el material, ni acordar con los mismos cualquier uso distinto al oportunamente autorizado, sin el consentimiento y autorización fehaciente de la DFFSyS.
5. La autorización emitida no implica la sesión de los derechos de dominio y jurisdicción que la provincia de Tucumán posee sobre sus recursos y la información genéticos asociada, ni la renuncia a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse de la utilización de estos, según el Convenio de Diversidad Biológica firmado en 1992 y aprobado en la Argentina por Ley 24.375/94 y su Protocolo de Nagoya aprobado por Ley 27.246/15. Se deberá solicitar consentimiento formal de la DFFSyS de Tucumán previo a cualquier gestión que involucre el uso comercial, transferencia tecnológica, transformación, registro de propiedad intelectual u otra acción referida a los recursos genéticos que exceda a los alcances de este permiso.
6. En caso de surgir, o existir potencial o real uso comercial del material, deberá notificar en forma fehaciente mediante la solicitud de una nueva autorización, a los fines de establecer y firmar entre las partes el “Convenio de Condiciones de Mutuo Acuerdo” donde se establecerán las pautas para la distribución de las ganancias que se deriven de la utilización de dicho material.
Si en un futuro se consolida un uso comercial de los recursos biològicos tomados y el mismo se encuentra en territorio de comunidades indígenas, estas comunidades deben participar de los beneficios, monetario o no monetarios que deriven del uso de dicho recurso.
7. En el caso de que los recursos biológicos sean objeto de utilización de su composición genética y/o bioquímica, incluyendo la aplicación de biotecnología (ya sea con fines comerciales o no comerciales; dentro o fuera del país), el usuario estará obligado a cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 410/2019 del actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Protocolo de Nagoya. Para esto deberán obtener en primera instancia las autorizaciones provinciales correspondientes para luego ser presentadas a la Autoridad de Aplicación Nacional y obtener los Certificados de Cumplimiento Nacionales e Internacionales.
8. El permiso podrá ser revocado en caso de no cumplir algunas de las condiciones u obligaciones pautadas.
9. Las actividades solo se limitarán a las autorizadas y descritas en el permiso otorgado. Cualquier cambio en las condiciones requerirá de la solicitud de prórroga o ajuste.