1. Una vez que la provincia otorgue la autorización de acceso, el solicitante deberá cumplir con la carga de los informes parciales y final correspondientes a las salidas de colecta, publicaciones científicas, papers o cualquier documentación referida al uso de los recursos biológicos, como así también el certificado de cumplimiento en el caso de corresponder, ingresando al siguiente link: Ministerio de Economía y Producción con su número de trámite. La información incorporada en estos informes reviste carácter de declaración jurada de acuerdo a loe establecido por la Res. N° 87-2017 de la DFFSyS y cuya información podrá ser utilizada por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (DFFSyS) para el planeamiento de acciones y toma de decisiones, en cuanto no viole la Ley Nacional N°11.723 (Régimen Legal de la Propiedad Intelectual) y afines, según el caso.
2. El no cumplimiento con la carga de lo enunciado en el punto 1, habilitada a la DFFSyS a no otorgar nuevos permisos hasta que se regularice la situación.
3. Todas las publicaciones resultantes de la investigación que enmarca la solicitud de acceso y utilización, deberán especificar que el material utilizado fue obtenido con la correspondiente autorización fehaciente de la DFFSyS de la provincia de Tucumán.
4. Los muestreos podrán estar acompañados, en carácter de veedor, por un técnico de la DFFSyS.
5. El traslado interjurisdiccional del material biológico de muestras biológicas fuera de los límites de la provincia de Tucumán, deberá estar acompañado por la guía de transito/autorización correspondiente; documento que deberá ser solicitado con 45 días hábiles de antelación ante la DFFSyS. El material recolectado no podrá ser trasladado fuera de los límites del país sin el consentimiento y la correspondiente autorización fehaciente de la DFFSyS. La provincia de Tucumán solo emite un consentimiento de exportación. Se deberá tramitar el correspondiente permiso de exportación en la autoridad nacional competente.
6. No se podrá transferir a terceros no autorizados el material, ni acordar con los mismos cualquier uso distinto al oportunamente autorizado, sin el consentimiento y autorización fehaciente de la DFFSyS.
7. La autorización emitida no implica la sesión de los derechos de dominio y jurisdicción que la provincia de Tucumán posee sobre sus recursos y la información genética asociada, ni la renuncia a una participación justa y equitativa de los beneficios económicos que pudieran derivarse de la utilización de estos, según el Convenio de Diversidad Biológica firmado en 1992 y aprobado en la Argentina por Ley 24.375/1994 y su Protocolo de Nagoya aprobado por Ley 27.246/2015. Se deberá solicitar consentimiento formal de la DFFSyS de Tucumán previo a cualquier gestión que involucre el uso comercial, transferencia tecnológica, transformación, registro de propiedad intelectual u otra acción referida a los recursos genéticos que exceda a los alcances de este permiso.
8. En caso de surgir, o existir potencial o real uso comercial del material, deberá notificar en forma fehaciente mediante una nota que solicite el cambio de intención de “NO comercial” a “comercial”, a los fines de establecer y firmar entre las partes el “Convenio de Condiciones de Mutuo Acuerdo” donde se establecerán las pautas para la distribución de las ganancias que se deriven de la utilización de dicho material.
Si en un futuro se consolida un uso comercial de los recursos biológicos tomados y el mismo se encuentra en territorio de comunidades indígenas, estas comunidades deberán participar de los beneficios, monetarios o no monetarios que deriven del uso de dicho recurso.
9. En el caso de que los recursos biológicos sean objeto de utilización de su composición genética y/o bioquímica, incluyendo la aplicación de biotecnología (ya sea con fines comerciales o no comerciales; dentro o fuera del país), el usuario estará obligado a cumplir con las disposiciones de la Resolución N° 410/2019 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y del Protocolo de Nagoya. Para esto deberán obtener en primera instancia las autorizaciones provinciales correspondientes para luego ser presentadas a la Autoridad de Aplicación Nacional y obtener los Certificados de Cumplimiento Nacionales e Internacionales.
El no cumplimiento de la gestión y carga del certificado de cumplimiento habilita a la Dirección a no otorgar nuevos permisos.
10. El permiso podrá ser revocado en caso de no cumplir algunas de las condiciones u obligaciones pautadas.
11. Las actividades solo se limitarán a las autorizadas y descritas en el permiso otorgado. Cualquier cambio en las condiciones requerirá de la solicitud de prórroga o ajuste.